Ciudadanía por vía de Matrimonio:
"El 4 de diciembre de 2018 se incorporó el
Establecido por el artículo 9.1 a la Ley n. 91
del
5 de febrero
del
5 de febrero
de 1992, que regula las modalidades de
adquisición de la ciudadanía italiana.
El nuevo artículo prevé que se debe
demostrar conocimiento de la lengua italiana,
no menor al nivel B1,
como condición para el reconocimiento de la
no menor al nivel B1,
como condición para el reconocimiento de la
ciudadanía según lo establecido por el art 5.
Naturalización por matrimonio con un
ciudadano italiano.
Para demostrarlo se deberá presentar en el
consulado que corresponda, un título o
certificación que acredite ese conocimiento
emitido por una institución italiana de
enseñanza pública o un instituto certificado
para ello, además se debe abonar un
importe de entre 200€ a 250€ según
lo establecido por el nuevo art 9-bis de la ley
91 del 5 de febrero de 1992.
Son consideradas autoridades
certificadoras, pertenecientes al sistema de
Certificación
de Lengua Italiana de Calidad:
-La Universidad para extranjeros de Siena.
- La Universidad para extranjeros de Perugia
- La Universidad Roma Tre
- La Sociedad Dante Alighieri – en
colaboración con el Instituto Italiano de
Cultura "
En el caso de mujeres casadas con un ciudadano
italiano, existen dos posibilidades:
1- La mujer extranjera casada con un ciudadano italiano antes del 27 de abril de 1983 adquiere la ciudadanía italiana automáticamente.
Después del 27 de abril de 1983, no existe ninguna forma de adquisición automática de ciudadanía.
La persona que se casa con un ciudadano italiano puede solicitar la adquisición de la ciudadanía por naturalización, después de tres años de matrimonio en caso de residencia en el exterior.
Después de seis meses si reside en Italia.
2- En el caso de los hombres casados con una ciudadana italiana, no existe ninguna forma de adquirir la ciudadanía automáticamente.
0 Comentarios