Antes que nada debes tener claro si tienes
derecho a pedir ciudadanía.
considera ciudadano italiano a todo aquel
individuo hijo de progenitores ciudadanos
italianos (ya sean tatarabuelos, bisabuelos,
abuelos y padre), sin límite de generación por vía
masculina.
Este tipo de transmisión por línea paterna no
admite saltos generacionales, es decir que ninguno
de los ascendientes debe haber renunciado nunca
a la ciudadanía italiana.
Los hijos nacidos con anterioridad al 1º de Enero de
1948, podrán ser reconocidos como ciudadanos
italianos sólo si nacieron de padre italiano, ya que
por ley la mujer italiana transmite la ciudadanía a
los hijos sólo desde la mencionada fecha.
Por tanto las personas nacidas de mujeres italianas
antes de 1948 no tienen derecho a requerir dicha
ciudadanía.
Una vez comprobado deberás solicitar turno en
el consulado que te corresponda por domicilio y
comenzar a preparar la documentación necesaria.
Recuerda que puede llevarte tiempo, así que te
aconsejo que tengas paciencia.
Es muy importante asesorarse debidamente en los Consulados y Embajadas respectivos en cada país a fin de iniciar el armado de una carpeta con documentación filiatoria entre la que se deberá considerar:
1 - Por vía Masculina:
La siguiente documentación deberá ser compilada a partir del ascendiente italiano más lejano en la línea genealógica. Por ejemplo: si su familiar italiano masculino más alejado es su bisabuelo, deberá reunir la documentación a partir de él hasta el solicitante actual.
Todas las actas deben ser originales, de no más de 10 años y con las legalizaciones correspondientes, si se encuentran en otro idioma que no sea el italiano deben ser traducidas por un traductor matriculado.
-Acta de Nacimiento del tatarabuelo
-Acta de matrimonio de los tatarabuelos
-Acta de matrimonio de los tatarabuelos
-Acta de Nacimiento del bisabuelo
"En el caso de las Actas argentinas que no sean
expedidas por la Ciudad de Buenos Aires deberán
contar con la legalización del Ministerio del
Interior."
Interior."
2 - Por vía de Matrimonio:
"El 4 de diciembre de 2018 se incorporó el
artículo 9.1 a la Ley n. 91 del 5 de febrero
de 1992, que regula las modalidades de
adquisición de la ciudadanía italiana.
El nuevo artículo prevé que se debe
demostrar conocimiento de la lengua italiana,
no menor al nivel B1,
como condición para el reconocimiento de la
no menor al nivel B1,
como condición para el reconocimiento de la
ciudadanía según lo establecido por el art 5
Naturalización por matrimonio con un
ciudadano italiano.
Para demostrarlo se deberá presentar en el
consulado que corresponda, un título o
certificación que acredite ese conocimiento
emitido por una institución italiana de
enseñanza pública o un instituto certificado
para ello, además se debe abonar un
importe de entre 200€ a 250€ según
lo establecido por el nuevo art 9-bis de la ley
91 del 5 de febrero de 1992.
Son consideradas autoridades
certificadoras, pertenecientes al sistema de
Certificación
de Lengua Italiana de Calidad:
-La Universidad para extranjeros de Siena.
- La Universidad para extranjeros de Perugia
- La Universidad Roma Tre
- La Sociedad Dante Alighieri – en
colaboración con el Instituto Italiano de
Cultura "
En el caso de mujeres casadas con un ciudadano
italiano, existen dos posibilidades:
1- La mujer extranjera casada con un ciudadano italiano antes del 27 de abril de 1983 adquiere la ciudadanía italiana automáticamente.
Después del 27 de abril de 1983, no existe ninguna forma de adquisición automática de ciudadanía.
La persona que se casa con un ciudadano italiano puede solicitar la adquisición de la ciudadanía por naturalización, después de tres años de matrimonio en caso de residencia en el exterior.
Después de seis meses si reside en Italia.
2- En el caso de los hombres casados con una ciudadana italiana, no existe ninguna forma de adquirir la ciudadanía automáticamente.
Aunque puede hacerlo luego de haber transcurrido tres años de matrimonio, si residen en el exterior o seis meses si residen en Italia.
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16 Comentarios
MUY BUENAS TUS RESPUESTAS MARISA.
ResponderEliminarMuchas Gracias! Gracias por visitar el Blog! Saludos
EliminarMarisa Buenos días,
ResponderEliminarEstoy tramitando la ciudadanía y en búsqueda de las partidas. Tenés conocimiento si las partidas necesitan apostilla haya? Porque hay una página que me las manda a domicilio y me pregunta si las quiero con apostilla.
Muchas gracias
Hola! Tienen que ser Actas, no Partidas. Y deben ser actuales, es decir no tener más de 10 años.Deben de estar legalizadas por el registro civil pero no requieren apostilla.Si provienen de Italia, te las tiene que enviar la comuna y ya vienen con un sello de la misma comuna que confirma su autenticidad. Si tenes dudas fijate en las entradas siguientes que está detallado el tema Actas. Un beso y gracias por visitar el blog. Saludos!
EliminarHola Marisa, tengo una duda, mi abuelo paterno obtuvo la ciudadanía italiana en el Consulado de Bs As en 2004. Yo quiero tramitar la ciudadanía en Italia, y quería saber si el acta de nacimiento que tengo que pedir al comune es la de mi abuelo (nacido en Argentina) o la de mi bisabuelo (nacido en Italia).
ResponderEliminarY quería saber si el certificado de 'no renuncia a la ciudadanía italiana' es el mismo que el de 'no naturalización argentina'. Porque me han dicho que en Italia piden los dos documentos...
Muchas gracias y saludos!
Hola Bibiana. En verdad no tengo idea de que te van a pedir en Italia.Disculpa pero no lo sé.Lo que puedo decirte es que si vas a pedir ciudadanía por tu abuelo, tienes que adjuntar acta de nacimiento y matrimonio de tu papá y tuyas actuales y traducidas.No sé si deberás presentar certificado de no naturalización de tu abuelo porque él ya obtuvo ciudadanía. Y el certificado de ciudadano italiano deberías pedirlo a la comuna en donde se encuentra inscripto . te aconsejo que preguntes en el consulado en donde se hizo el trámite. Un beso, espero haberte ayudado.
EliminarHola necesito el acta de matrimonio del ascendiente italiano?? me baje la guia del consulado y me dice que si, solo si es celebrado en argentina, mis bisabuelos se casaron en italia. necesito un modelo de carta para pedir el acta de matrimonio de mis bisabuelos por favor, las que he visto son para tramitar ciudadania por matrimonio. porfaaa ayuda
ResponderEliminarFijate en las entradas del Blog, hay un modelo para pedir acta de matrimonio. Saludos Te dejo el enlace http://comoobtenerciudadaniaitaliana.blogspot.com.ar/2012/10/como-solicito-un-acta-de-nacimiento.html
EliminarDisculpen la molestia queria consultar lo siguiente porq hay algo que no logro comprender hace cuatro años mi primo hermano por parte de mi mama, es decir hijo de la hermana de mi mama, tramito la ciudadanía y lo hizo de la siguiente forma, mis bisabuelos, es decir los padres de mi abuela, la mama de mi mama eran italianos. Presento todo la documentación y se la otorgaron. Eso lo hizo en lomas de zamora. Ahora bien yo la quiero tramitar en moron y me dicen que por ser por parte materna y no materna también debe pedir ciudadanía mi madre. Pero mi tia, la hermana de mi mama, no la tramito. Agradeceria mucho me brindaran unas palabras y me saquen de esta confusion. Muchas gracias
ResponderEliminarHola Marisa, que tal? te hago una consulta. Quiero sacar la ciudadanía y ya conseguí muchos documentos que necesito. Mi consulta es la siguiente: De mi familia nadie se hizo ciudadanía, es decir mi Madre no tiene. Para hacerme yo tiene que hacerse también mi madre si o si? Mi antepasado italiano es el tatarabuelo de mi madre!!
ResponderEliminarMuchas gracias!
Hola gracias por visitar el Blog. Si se pudiera pedir tu madre también debe ser ciudadana para poder transmitirte a vos la ciudadanía, ya que no se admiten saltos generacionales pero en tu caso hay que revisar fechas y por cuál linea la solicitas si materna o paterna, no puedo decirte mucho con tan poca información.Te aconsejo que preguntes en el consulado. Saludos.
EliminarSegún la ley Nº 91 del 5 de Febrero de 1992, se considera ciudadano italiano a todo aquel individuo hijo de progenitores ciudadanos italianos (ya sean tatarabuelos, bisabuelos, abuelos y padre), sin límite de generación por vía masculina. Este tipo de transmisión por línea paterna no admite saltos generacionales, es decir que ninguno de los ascendientes debe haber renunciado nunca a la ciudadanía italiana. Los hijos nacidos con anterioridad al 1º de Enero de 1948, podrán ser reconocidos como ciudadanos italianos sólo si nacieron de padre italiano, ya que por ley la mujer italiana transmite la ciudadanía a los hijos sólo desde la mencionada fecha. Por tanto las personas nacidas de mujeres italianas antes de 1948 no tienen derecho a requerir dicha ciudadanía.
Si, mi rama es la siguiente. Italiano- tatarabuelo-bisabuelo-abuela(aca entra la primera mujer)- luego viene mi madre nacida en 1950.- y luego yo.
ResponderEliminarEste caso es valido no?
Una consulta mas, ahi lei lo de las rectificaciones de actas. Tengo unas que tengo que rectificar, como es el tema? sabes? voy llevo las actas a uruguay 753 4 piso y que se hace?
Hola, quisiera saber qué significa exactamente que "ningún pariente haya renunciado a la ciudadanía italiana".
ResponderEliminarMi cadena es:
Bisabuelo (nació en Italia y vino a Argentina en 1905)
Abuelo (nació en Argentina y nunca tramitó la ciudadanía italiana)
Padre (nació en Argentina y nunca tramitó la ciudadanía italiana)
Yo y mis 2 hermanos (que queremos tramitar la ciudadanía italiana)
Mi duda en particular es si que mi abuelo y mi papá no hayan tramitado la ciudadanía italiana cuenta como "renuncia", o sea en definitiva lo que quiero saber es si mis hermanos y yo tenemos derecho a la ciudadanía italiana.
Significa que Tu antepasado por el cual vas a solicitar derecho a ciudadanía no se haya naturalizado ciudadano argentino, para ello es que se pide el certificado de NO ciudadano argentino.
EliminarHola Marisa, como estas? muy bueno tu blog.
ResponderEliminarTe hago una consulta no me queda muy claro que documentacion debo presentar.
Mi abuelo era italiano vino a argentina
Mi madre nacida en argentina saco la ciudadania.
Mi hermano y yo ambos mayores queremos obtenerla.
Desde ya mil gracias por tu respuesta
Buena stardes, muy bueno el blog. Una duda, soy descendiente directo, mi mama es italiana, ella es nacida en 1950. la duda es, cuando decis que hay que juntar la documentacion del antepasado mas antiguo, Es para todos los casos? Es decir en mi caso, junto desde mi mama no? Osea abuelos no es necesario?... gracias
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