¿POR DÓNDE COMIENZO?

Gracias por visitar mi Blog. Espero poder ayudarlos.

¿Por dónde comienzo? 
¿ Qué debo hacer? ¿ Cómo lo hago? 
Preguntas que seguramente te estás haciendo.
Pero tranquilo que no es tan complejo como parece. 
Vamos a lo importante.



Obtener la ciudadanía Italiana conlleva responsabilidad, amor y compromiso con la tierra de nuestros ancestros, nuestra tierra.
No se trata sólo de obtener un pasaporte de la comunidad europea. Es mucho más que eso.
No sólo obtendrás derechos para residir y trabajar en la UE, también vas a adquirir responsabilidades que tendrás la obligación de cumplir.

Antes que nada debes tener en cuenta que te llevará tiempo realizar este trámite pero no te desanimes, veras que al final no solo obtendrás la ciudadanía sino que también descubrirás la historia de tu antepasado.


Obtener ciudadanía italiana ya no es gratis, se deberá abonar la suma de 300 € por persona para la apertura del legajo de reconocimiento de ciudadaníarecuerda también que tendrás gastos de traducción, correo y obtención de actas, así que debes contar con suficiente dinero.
La cantidad va a depender de la documentación que tengas y  la que debas buscar.

Lo primero que debes hacer es verificar si puedes obtenerla: 

La ciudadanía italiana tiene como base el principio de "Iure Sanguinis" Por lo que es italiano el hijo nacido de padre o madre italianos.
En el caso de linea paterna la ciudadanía se transmite de padres a hijos sin límite de generación.
En el caso de linea materna la ciudadanía se transmite de madres a hijos nacidos después del 1º de enero de 1948 que es la fecha en la que entró en vigor la Constitución italiana. 
"En ambos casos No se admiten saltos generacionales"

Se puede pedir derecho a ciudadanía italiana:



1-Por Descendencia ( Via Paterna o Materna)


2-Por Matrimonio


3-Por Naturalización




Ciudadanía Italiana por Descendencia:

Esta ciudadanía se transmite de padres a hijos sin saltos generacionales. Para ello es menester conocer la cadena completa de ascendentes: padres, tíos, abuelos, bisabuelos, etc.. Es importante tener en 
cuenta que en caso de hallarse mujeres en dicha cadena generacional, las mismas sólo podrán transmitir su condición de ciudadanas en caso de haber nacido con posterioridad a 1948.



Ciudadanía Italiana por Matrimonio: 

El solicitante tiene derecho a la ciudadanía italiana por matrimonio si es cónyuge de un ciudadano italiano y es residente legal en Italia desde hace al menos seis meses o tres años con posterioridad a la 
fecha del matrimonio (éste debe estar vigente). 


"El 4 de diciembre de 2018 se incorporó el

 artículo 9.1 a la Ley nº. 91 del 5 de febrero
 de 1992, que regula las modalidades de
 adquisición de la ciudadanía italiana".
El nuevo artículo prevé que se debe
demostrar conocimiento de la lengua italiana,
 no menor al nivel B1
como condición para el reconocimiento de la
ciudadanía según lo establecido por el art 5
Naturalización por matrimonio con un
 ciudadano italiano.
Para demostrarlo se deberá presentar en el
 consulado que corresponda, un título o
 certificación que acredite ese conocimiento
 emitido por una institución italiana de
 enseñanza pública o un instituto certificado
 para ello, además se debe abonar un
 importe de entre 200€ a 250€ según
lo establecido por el nuevo art 9-bis de la ley
 91 del 5 de febrero de 1992.
Son consideradas autoridades 
certificadoras, pertenecientes al sistema de 
Certificación
 de Lengua Italiana de Calidad:
-La Universidad para extranjeros de Siena.
- La Universidad para extranjeros de Perugia
- La Universidad Roma Tre
- La Sociedad Dante Alighieri – en
 colaboración con el Instituto Italiano de
 Cultura "


Ciudadanía Italiana por Naturalización: 

Podrán reclamarla quienes con al menos tres años de residencia en Italia tienen padre, madre o alguno de los abuelos italianos de nacimiento.
También quienes han prestado servicio en dependencias del Estado Italiano, dentro o fuera de Italia.
Los mayores de edad adoptados por ciudadanos italianos y con cinco años de residencia posteriores a la fecha de adopción.
Personas que cuenten con cinco años o más de residencia en Italia como refugiados.
Los que residan legalmente al menos desde hace 10 
años.
Quienes al alcanzar la mayoría de edad, tienen residencia legal en Italia con al menos dos años de antigüedad y manifiestan su voluntad de adquirirla.
Quienes por no estar encuadrados en las anteriores condiciones realicen una petición formal al Presidente de la República y cuenten con al menos tres años de residencia legal en el país. 
Miembros de la Unión Europea con al menos 
cuatro años de residencia en Italia. normativas que pueden ser consultadas en los organismos consulares correspondientes.



Existen excepciones y consideraciones especiales a

estas, si tu caso es particular te recomiendo que 

consultes a un profesional que pueda asesorarte. 





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